2) Expresa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el segundo punto mencionado
2) Expresa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el segundo punto mencionado en la apelación restringida, referido a “la interpretación correcta del tipo penal incurso en el Art. 164 del Código Penal” (sic) y violación de los arts. 173 y 342 del CPP, incurriendo de esta manera en un vicio de incongruencia omisiva, infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, al deber de fundamentación y contraviniendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 006/2007 de 26 de enero
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también que el Tribunal de alzada, al disponer sin lugar el recurso de apelación
- 2) Expresa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el segundo punto mencionado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
