Auto Supremo AS/0472/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2015-RA

Fecha: 10-Jul-2015

En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurrió en


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 24 de febrero de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 3 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en un primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al ratificar la Sentencia y con ella la defectuosa valoración de la prueba realizada, incurre en supuesta revalorización de la prueba y contradice a su vez con la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 112/2012 de 14 de mayo, del que fue transcrito un párrafo; sin embargo, omite explicar la forma en que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el citado fallo, requisito indispensable que no puede ser suplido de oficio por este Tribunal, toda vez que es la expresión de contradicción la que delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo; asimismo, no precisó cuales hubiesen sido las pruebas aparentemente revalorizadas por el Tribunal de alzada, aspectos que impiden su verificación en el fondo, constatándose así, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 417 del CPP y ampliamente desarrollados en el apartado II de esta Resolución. Corresponde además señalar que verificado el Auto Supremo invocado, resulta ser una resolución de admisión de un recurso de casación, en la que no se efectuó un análisis de fondo sobre la problemática planteada consiguientemente no estableció doctrina legal alguna, por lo que no se constituye precedente. En consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible.

En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurrió en vicio de incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre el segundo punto denunciado en su apelación restringida, situación que conlleva la infracción de principios y derechos constitucionales, invocando al efecto los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 006/2007 de 26 de enero, en consecuencia analizado el presente motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación del precedente contradictorio realizando la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada y establecer la existencia o no de contradicción en la emisión del Auto de Vista 122/2014