De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 501/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 37/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Crisologo Rojas López y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 394 a 396 vta., Crisologo Rojas López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014 de fs. 359 a 369 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el recurrente, Jhonny López Arauco y Marcelo Ramos Velásquez por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 33/2012 de 13 de diciembre (fs. 241 a 248 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, declaró a Crisologo Rojas López, Marcelo Ramos Velásquez y Jhonny López Arauco, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio, además de 200 días multa a razón de diez centavos por día y costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 501/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 37/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Crisologo Rojas López y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 394 a 396 vta., Crisologo Rojas López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014 de fs. 359 a 369 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el recurrente, Jhonny López Arauco y Marcelo Ramos Velásquez por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 33/2012 de 13 de diciembre (fs. 241 a 248 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, declaró a Crisologo Rojas López, Marcelo Ramos Velásquez y Jhonny López Arauco, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio, además de 200 días multa a razón de diez centavos por día y costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10 de marzo de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
