En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su recurso de casación, se limitó a observar la Sentencia condenatoria, sin tomar en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP., el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista en cuanto a la forma de resolución de los motivos de apelación restringida; por otro lado, tomando en cuenta que los motivos que alega nacieron con la emisión de la Sentencia, el recurrente debió invocar los precedentes a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, por lo que al no haberlo hecho, su invocación en casación resulta extemporánea; por lo expuesto, el motivo de casación deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 416 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10 de marzo de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
