De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 030/2014 de 10 de diciembre (fs. 414 a 418 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, declaró a Miguel Ángel Dávalos Sossa, autor del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al 310 inc. 2) del CP; imponiéndole la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas al Estado a calificarse en Ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 442 a 445), resuelto por Auto de Vista 87 de 14 de abril de 2015 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente, el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 13 de mayo de 2015 (fs
- Transcribiendo casi in extenso los considerandos quinto y sexto del Auto de Vista recurrido, además
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente se limitó a transcribir los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
