Auto Supremo AS/0521/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente se limitó a transcribir los


Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente se limitó a transcribir los considerandos quinto y sexto del Auto de Vista recurrido y dos párrafos de las Sentencias Constitucionales que las señala como precedentes contradictorios, sin considerar que estas resoluciones no se constituyen precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación, toda vez que, por mandato del art. 416 del CCP, se tiene como precedentes contradictorios solo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ante la falta de invocación de precedentes contradictorios validos que permitan efectuar la labor unificadora en comentada por ley, impide a este Tribunal de casación ingresar al fondo de la problemática plantea, al no poder suplir de oficio la defectuosa formulación del recurso; finalmente, respecto de la duda razonable generada a través de la apreciación de las pruebas producidas, se tiene la falta de precisión respecto de que pruebas y aspectos se establecería la duda alegada, situación que imposibilita efectuar el respectivo control, por lo que estas inobservancias y omisiones determinan que el recurso devenga en inadmisible