CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Por el memorial presentado el 24 de julio de 2015, por Javier Andrés Luzio Ballivian representante legal de la Empresa Titicaca Catamarans, se apersona ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., social y Adm. Primera de este Tribunal, Plantea desistimiento al recurso de casación, en el proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por el demandante Enrique Huanca Mamani en contra del recurrente.
CONSIDERANDO I:
En aplicación del art. 307 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala: “El desistimiento de la apelación importará el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia apelada; el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del Auto de Vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará, sin más trámite con costas”, aplicable por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 254 del Código Procesal del Trabajo
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Por el memorial presentado el 24 de julio de 2015, por Javier Andrés Luzio Ballivian representante legal de la Empresa Titicaca Catamarans, se apersona ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., social y Adm. Primera de este Tribunal, Plantea desistimiento al recurso de casación, en el proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por el demandante Enrique Huanca Mamani en contra del recurrente.
CONSIDERANDO I:
En aplicación del art. 307 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala: “El desistimiento de la apelación importará el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia apelada; el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del Auto de Vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará, sin más trámite con costas”, aplicable por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 254 del Código Procesal del Trabajo
