Auto Supremo AS/0521/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2015

Fecha: 27-Jul-2015

CONSIDERANDO I

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Por el memorial presentado el 24 de julio de 2015, por Javier Andrés Luzio Ballivian representante legal de la Empresa Titicaca Catamarans, se apersona ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., social y Adm. Primera de este Tribunal, Plantea desistimiento al recurso de casación, en el proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por el demandante Enrique Huanca Mamani en contra del recurrente.
CONSIDERANDO I:
En aplicación del art. 307 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala: “El desistimiento de la apelación importará el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia apelada; el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del Auto de Vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará, sin más trámite con costas”, aplicable por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 254 del Código Procesal del Trabajo