POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
De la citada norma se infiere que el desistimiento al recurso de casación por el recurrente, conlleva su consentimiento expreso a la ejecución del auto apelado, por lo que sin más trámite corresponde admitirlo. Así mismo, teniéndose en cuenta que al no existir otros recurrentes que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado, corresponde resolver el mismo con los efectos que conllevan,
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, resuelve la petición de desistimiento del recurso de casación presentado por Javier Andrés Luzio Ballivian, representante legal de la Empresa Titicaca Catamarans S.R.L., resuelve ACEPTAR el mismo, se deja sin efecto el sorteo de 22 de junio de 2015 de fs.338 y vta., Dándose por Ejecutoriado el Auto de Vista Nº 114/2014 de 06 de octubre de fs. 319 a 321 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, resuelve la petición de desistimiento del recurso de casación presentado por Javier Andrés Luzio Ballivian, representante legal de la Empresa Titicaca Catamarans S.R.L., resuelve ACEPTAR el mismo, se deja sin efecto el sorteo de 22 de junio de 2015 de fs.338 y vta., Dándose por Ejecutoriado el Auto de Vista Nº 114/2014 de 06 de octubre de fs. 319 a 321 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
