CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Sociedad Integral de Consultoría SRL. (SOINCO S.R.L.) representada legalmente por Guido Jhonny Moreno Menacho, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0410/2015 de 17 de marzo, pronunciado por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso, el informe que antecede, y;
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 205 a 214, fue observada por proveído de fecha de 26 de junio de 2015 (fs. 216), disponiendo que el apoderado legal de la empresa demandante, cumpla lo dispuesto por el art. 327.4) del Código de Procedimiento Civil, asimismo señale el domicilio del tercer interesado y por último adjunte Testimonio Poder actualizado, para el cumplimiento de lo extrañado se concedió el plazo de 10 días, a partir de su notificación legal, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Sociedad Integral de Consultoría SRL. (SOINCO S.R.L.) representada legalmente por Guido Jhonny Moreno Menacho, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0410/2015 de 17 de marzo, pronunciado por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso, el informe que antecede, y;
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 205 a 214, fue observada por proveído de fecha de 26 de junio de 2015 (fs. 216), disponiendo que el apoderado legal de la empresa demandante, cumpla lo dispuesto por el art. 327.4) del Código de Procedimiento Civil, asimismo señale el domicilio del tercer interesado y por último adjunte Testimonio Poder actualizado, para el cumplimiento de lo extrañado se concedió el plazo de 10 días, a partir de su notificación legal, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
