Auto Supremo AS/0032/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015-C

Fecha: 24-Ago-2015

Regístrese, notifíquese y archívese

Que, no obstante de estar notificado el demandante con dicha providencia el 8 de julio de 2015 (fs. 217), hasta el presente no subsanó dichas observaciones no obstante el tiempo transcurrido; por lo que se impone la aplicación de la sanción prevista por la última parte del art. 333 del citado Código. de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por no presentada la demanda, debiendo por Secretaría de la Sala procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese