Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 401/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 150/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Enrique Omar Vito Guibarra Sánchez
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2010, cursante de fs. 483 a 484, Enrique Omar Vito Guibarra Sánchez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2010 de 2 de septiembre, de fs. 480 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roberto Gutiérrez Larrea y Benita Nancy Tarqui Salinas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 401/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 150/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Enrique Omar Vito Guibarra Sánchez
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2010, cursante de fs. 483 a 484, Enrique Omar Vito Guibarra Sánchez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2010 de 2 de septiembre, de fs. 480 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roberto Gutiérrez Larrea y Benita Nancy Tarqui Salinas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 20 de septiembre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
