Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, no
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 20 de septiembre de 2010, interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, no señala precedente alguno con el cual este Tribunal pueda realizar algún contraste conforme manda los arts. 416 y 417 del CPP; además, denuncia aspectos de la Sentencia, sin considerar que el recurso de casación se encuentra diseñado para atacar los fundamentos del Auto de Vista; así también, se limita a señalar que los Vocales de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, le habría cuartado su derecho a la defensa y dejado en estado de indefensión, porque le exigieron previamente un requisito para franquearle fotocopias simples que solicitó; pero no identifica claramente y de manera fundamentada, la parte del Auto de Vista que vulnera presuntamente dichos derechos como tampoco explica el supuesto daño ocasionado por algún defecto y la relevancia; omisión que determina que este recurso devenga en inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 20 de septiembre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
