Respecto al segundo Auto Supremo invocado, la recurrente se limita en citar el mismo y
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 26 de enero de 2011 (fs. 259), interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 31 del mismo mes y año, es decir dentro de los 5 días hábiles que otorga la ley.
Con relación al primer motivo, la recurrente luego de realizar una remembranza de los antecedentes del proceso, alega que la mala valoración de las pruebas debió ser analizado por el Tribunal ad quem, porque el Tribunal de sentencia habría violado las reglas de la sana crítica; sin embargo, independientemente de ser una denuncia genérica, no se invoca ningún precedente que permita a Tribunal cumplir con la labor encomendada por el legislador; omisión que no puede ser suplida de oficio, por lo que el motivo resulta inadmisible por inobservancia de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP.
En cuanto al segundo motivo, se alega que, el Tribunal de sentencia habría excluido el estudio pericial documentológico con el fundamento que el mismo se habría realizado en otro proceso y que sin embargo de ello, el Tribunal ad quem no se manifiesta sobre este punto; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 383 de 07 de agosto de 2003 y 455 de 14 de noviembre de 2005; al respecto indicar que, el primer Auto Supremo invocado, corresponde a un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970); por lo que, dicha resolución no se constituye en precedente contradictorio válido.
Respecto al segundo Auto Supremo invocado, la recurrente se limita en citar el mismo y transcribir parte de su doctrina legal aplicable, sin explicar mínimamente en que consiste la contradicción de los fundamentos del Auto de Vista con dicho precedente; lo que impide material y objetivamente que este Tribunal, realice la labor de contraste que la ley le asigna; por lo que al haberse incumplido los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista el 26 de enero de
- De la revisión del memorial de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al segundo Auto Supremo invocado, la recurrente se limita en citar el mismo y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
