Auto Supremo AS/0544/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Ahora bien, de los antecedentes descritos se colige que, el Juez de instancia al declarar

Ahora bien, de los antecedentes descritos se colige que, el Juez de instancia al declarar su inhibitoria en mérito a los entendimientos asumidos en el Auto de Vista de 20 de enero de 2015 en forma expresa dispuso que el expediente sea remitido a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del mismo modo el Auto de fs. 294 de fecha 06 de mayo de 2015, por su parte la Sala Civil mediante Auto de 8 de julio de 2015 remite la causa a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que es dicha instancia la que en forma expresa debe resolver si la misma es o no competente para el conocimiento de la causa, no pudiendo suplir dicha obligación con una mera providencia (fs. 334) por el que ordena que por secretaría de Sala Plena se proceda al sorteo entre las Salas Contenciosa y Contenciosa Administrativa., Social y Administrativa Primera y Segunda, omitiendo establecer su competencia y la de ésta Sala