Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 26 de mayo de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 2 de junio del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente ha identificado como motivo de este medio de impugnación, la omisión de parte del Tribunal de alzada de referirse de manera fundamentada a la denuncia, de defectuosa valoración de la prueba, realizada en su recurso de apelación restringida, actuar que en el planteamiento del recurrente, importa denegación de justicia y es vulneratorio al debido proceso; de igual manera contradice la doctrina establecida en los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 17 de 26 de enero de 2007, invocados como precedentes contradictorios, explicando de manera muy puntual, que el Auto de Vista impugnado resulta contrario a los precedentes en virtud a que no se pronunció de manera fundamentada sobre los agravios denunciados en su apelación restringida y ante la advertencia de una defectuosa valoración de la prueba, correspondía que el Tribunal de alzada anule la Sentencia, cumpliendo así las exigencias mínimas previstas en el art. 416 del CPP, por lo que deviene en admisible
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
