Auto Supremo AS/0553/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2015-RA

Fecha: 24-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2015-RA
Sucre, 24 de agosto de 2015

Expediente: Cochabamba 43/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julio López Corrales
Delito: Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de junio de 2015, cursante de fs. 217 a 218, Julio López Corrales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de marzo de 2015, de fs. 207 a 211, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sixto Callejas Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 29/2013 de 18 de diciembre (fs. 181 a 188), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julio López Corrales, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más multa de cincuenta días a razón de 1 Bs. por día y el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sixto Callejas Mamani y el imputado Julio López Corrales (fs. 191 a 195 y 197 a 198 respectivamente), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de 9 de marzo de 2015 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó totalmente la Sentencia.

c) El 26 de mayo de 2015 (fs.213), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 2 de junio del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señala que en su apelación restringida denunció actuación procesal defectuosa, pues el Tribunal de juicio fundó la sentencia condenatoria valorando las pruebas AF-4 y AF-5, mismas que habían sido obtenidas de manera ilícita sin cumplir las formalidades señaladas para la prueba pericial; sin embargo, este extremo no mereció pronunciamiento fundamentado de parte del Tribunal de alzada, quien se limitó a señalar que la referida denuncia carecía de mérito en virtud a que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia. Continúa señalando que este actuar del Tribunal de apelación constituye un defecto absoluto que importa denegación de justicia y consiguientemente vulnera el debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 17 de 26 de enero de 2007.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP