CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de obrados se evidencia que, el apoderado del nombrado
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso seguido por José Johny Uriona Herrera representado legalmente por Marco Antonio Valda Clavijo contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de obrados se evidencia que, el apoderado del nombrado demandante, en fecha 28 de agosto de 2015, se apersono ante este Tribunal Supremo de Justicia interponiendo demanda contencioso contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitando el cumplimiento del contrato de obra “CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS U.E. G. GUMUCIO D-12 y U.E. NESTOR GALINDO D-10” suscrito en fecha 8 de agosto de 2011
VISTOS: La demanda contencioso seguido por José Johny Uriona Herrera representado legalmente por Marco Antonio Valda Clavijo contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de obrados se evidencia que, el apoderado del nombrado demandante, en fecha 28 de agosto de 2015, se apersono ante este Tribunal Supremo de Justicia interponiendo demanda contencioso contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitando el cumplimiento del contrato de obra “CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS U.E. G. GUMUCIO D-12 y U.E. NESTOR GALINDO D-10” suscrito en fecha 8 de agosto de 2011
- Expediente: 227/2015
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de obrados se evidencia que, el apoderado del nombrado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
