POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Del contenido de la demanda que cursa de fs. 16 a 18, se advierte que el demandante, ampara su pretensión en base a lo dispuesto por los arts. 327, 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 568-I del Código Civil y 10-I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, que establecían la competencia de la extinta Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, para conocer los procesos contenciosos; sin embargo, estando en vigencia la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso administrativo), en su art. 3-1 establece las atribuciones que tienen las Salas Contencioso y Contencioso Administrativo de los Tribunales Departamentales de Justicia, de: “1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental”. La citada Ley, en su art. 7 también dispone el plazo de creación de dichas Salas Especializadas para que conozcan y resuelvan los procesos contenciosos y los procesos contenciosos administrativos contra entidades a nivel departamental.
En efecto, la competencia que inicialmente se encontraba establecida para el Tribunal Supremo de Justicia, ahora corresponde a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, en este caso, teniendo en cuenta que el contrato administrativo de obra, de la cual solicita su cumplimiento ha sido suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, su conocimiento y resolución del proceso corresponde a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la tramitación del proceso, a cuyo efecto se dispone la remisión de los antecedentes ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efectos de que imprima el trámite y resuelva conforme a derecho
En efecto, la competencia que inicialmente se encontraba establecida para el Tribunal Supremo de Justicia, ahora corresponde a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, en este caso, teniendo en cuenta que el contrato administrativo de obra, de la cual solicita su cumplimiento ha sido suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, su conocimiento y resolución del proceso corresponde a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la tramitación del proceso, a cuyo efecto se dispone la remisión de los antecedentes ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efectos de que imprima el trámite y resuelva conforme a derecho
- Expediente: 227/2015
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de obrados se evidencia que, el apoderado del nombrado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
