De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico
VISTOS- La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 1 a 10, planteada por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia representada legalmente por Jesús Salvador Vargas Cruz, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) representada por Daney David Valdivia Coria, la diligencia de notificación con la Resolución impugnada, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso - administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del día siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía.
De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2015 fue emitida el 1 de junio de 2015, procediendo a notificarse al hoy demandante Jesús Salvador Vargas Cruz el 9 de junio de 2015, fecha a partir del cual se computa a favor del demandante el plazo de 90 días para interponer la demanda Contencioso Administrativa
CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso - administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del día siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía.
De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2015 fue emitida el 1 de junio de 2015, procediendo a notificarse al hoy demandante Jesús Salvador Vargas Cruz el 9 de junio de 2015, fecha a partir del cual se computa a favor del demandante el plazo de 90 días para interponer la demanda Contencioso Administrativa
- Expediente: 234/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Sin embargo, consta por el cargo de recepción de Sala Plena cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar
- Regístrese, notifíquese y archívese.
