Sin embargo, consta por el cargo de recepción de Sala Plena cursante a fs
Sin embargo, consta por el cargo de recepción de Sala Plena cursante a fs. 10 vta. de obrados, que la demanda fue presentada el 08 de septiembre de 2015, es decir, después de transcurrido noventa y un (91) días de haber sido notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2015, consiguientemente, la demanda fue presentada fuera del plazo fatal de 90 días establecido por el mencionado art. 780 del CPC que señala: (Plazo para interponer la demanda) “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria…”, correspondiendo en consecuencia, el rechazo in limine de la demanda al haber operado la caducidad del derecho a la acción del reclamante
- Expediente: 234/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Sin embargo, consta por el cargo de recepción de Sala Plena cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar
- Regístrese, notifíquese y archívese.
