CONSIDERANDO I: Que, la impetrante al amparo del art
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La solicitud de explicación o complementación que antecede, presentado por la Empresa AXS BOLIVIA S.A., a través de su representante legal Patricia Inés Aramayo Corrales, respecto del Auto Supremo Nº 195/2015 de 9 de julio de 2015, que cursa de fs. 655 a 661, pronunciado dentro del proceso social seguido por Rolando Alarcón Choquehuanca, Hugo Marcelo Durán Mollinedo y Mario Iban Álvarez Núñez contra Empresa AXS Bolivia S.A., y;
CONSIDERANDO I: Que, la impetrante al amparo del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 195/2015 de 9 de julio, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que resolviendo el recurso de casación, determinó casar el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo, ordenó la reincorporación a su fuente laboral de los actores; resolución que en criterio de la Empresa AXS BOLIVIA S.A., contendría elementos oscuros, contradictorios y confusos, empero sin realizar ningún respaldo legal válido
VISTOS: La solicitud de explicación o complementación que antecede, presentado por la Empresa AXS BOLIVIA S.A., a través de su representante legal Patricia Inés Aramayo Corrales, respecto del Auto Supremo Nº 195/2015 de 9 de julio de 2015, que cursa de fs. 655 a 661, pronunciado dentro del proceso social seguido por Rolando Alarcón Choquehuanca, Hugo Marcelo Durán Mollinedo y Mario Iban Álvarez Núñez contra Empresa AXS Bolivia S.A., y;
CONSIDERANDO I: Que, la impetrante al amparo del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 195/2015 de 9 de julio, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que resolviendo el recurso de casación, determinó casar el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo, ordenó la reincorporación a su fuente laboral de los actores; resolución que en criterio de la Empresa AXS BOLIVIA S.A., contendría elementos oscuros, contradictorios y confusos, empero sin realizar ningún respaldo legal válido
- Auto Supremo Nº 267/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.08/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, la impetrante al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que, el inciso 2) del art
- En efecto, la notificación al impetrante con el Auto Supremo Nº 195/2015 de 9 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Al otrosí
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
