Auto Supremo AS/0267/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2015

Fecha: 07-Sep-2015

CONSIDERANDO II: Que, el inciso 2) del art

CONSIDERANDO II: Que, el inciso 2) del art. 196, concordante con el art. 276, ambos del CPC, establecen -en cuanto a la explicación y complementación- que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente caso no se cumplió toda vez que la solicitud de complementación y explicación ha sido presentada fuera del plazo señalado anteriormente