CONSIDERANDO II: Que, el inciso 2) del art
CONSIDERANDO II: Que, el inciso 2) del art. 196, concordante con el art. 276, ambos del CPC, establecen -en cuanto a la explicación y complementación- que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente caso no se cumplió toda vez que la solicitud de complementación y explicación ha sido presentada fuera del plazo señalado anteriormente
- Auto Supremo Nº 267/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.08/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, la impetrante al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que, el inciso 2) del art
- En efecto, la notificación al impetrante con el Auto Supremo Nº 195/2015 de 9 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Al otrosí
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
