Es preciso aclarar que la sola denuncia de lesión a sus derechos o garantías constitucionales,
Con relación a los dos motivos alegados por la recurrente, no cumplen con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; es decir, no invocó precedentes contradictorios refiriendo la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes, falencia procesal que no puede ser subsanada de oficio por este Tribunal; por otra parte, simplemente mencionó que se violaron “principios y garantías constitucionales esenciales” (sic); sin embargo, no refiere qué principios o garantías constitucionales fueron presuntamente vulnerados y su connotación constitucional y su incidencia con el fallo impugnado; en consecuencia, el recurso deviene en inadmisible
Es preciso aclarar que la sola denuncia de lesión a sus derechos o garantías constitucionales, sin concretar ninguno, ni explicar de qué modo habrían sido vulnerados, tampoco permite la admisibilidad excepcional, en aplicación a los criterios de flexibilización previstos en el acápite IV del presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el citado Auto de Vista el 12 de julio de
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita: “ANULAR TOTALMENTE LA SENTENCIA Y SE DISPONGA LA REPOSICION DEL JUICIO POR OTRO
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Es preciso aclarar que la sola denuncia de lesión a sus derechos o garantías constitucionales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
