Por memorial presentado el 14 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 585/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 87/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Lidia Cuellar Onarry
Delitos : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de julio de 2011, cursante de fs. 276 a 277, Lidia Cuellar Onarry, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83 de 11 de marzo de 2011, de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 585/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 87/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Lidia Cuellar Onarry
Delitos : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de julio de 2011, cursante de fs. 276 a 277, Lidia Cuellar Onarry, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83 de 11 de marzo de 2011, de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el citado Auto de Vista el 12 de julio de
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita: “ANULAR TOTALMENTE LA SENTENCIA Y SE DISPONGA LA REPOSICION DEL JUICIO POR OTRO
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Es preciso aclarar que la sola denuncia de lesión a sus derechos o garantías constitucionales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
