De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 593/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 118/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lucila Bustillos Loza
Delito: Falsedad ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2015, cursante de fs. 557 a 560, Lucila Bustillos Loza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2015 de 17 de marzo, de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Bustillos Jove contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre (fs. 505 a 512), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juez de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucila Bustillos Loza, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños, perjuicios y costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 529 a 534), resuelto por el Auto de Vista 15/2015 de 17 de marzo (fs. 553 a 554 vta.) emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada.
c) El 29 de junio de 2015 (fs. 555), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido sin la debida fundamentación, en franca vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, como son el derecho a recurrir, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconocidos por los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y plasmados en los arts. 394 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que además constituye un defecto absoluto inconvalidable. Continúa señalando que el argumento que utilizó el Tribunal de alzada, para rechazar su recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmar la sentencia apelada, fue que el mismo no se presentó debidamente fundamentado, conclusión que a decir de la recurrente, no tiene sustento, tampoco valoró que se le había declarado absuelta por los delitos endilgados, situación que demostraba que había “incongruencia entre los hombres de derecho que son los JUECES TÉCNICOS” por cuanto uno de ellos y dos Jueces Ciudadanos declararon que era autora de los delitos edilgados; de igual manera omitió resolver los fundamentos de su recurso.
Cita las Sentencias Constitucionales 075/2002, 1369/2001 y 1365/2005 de 31 de octubre referidas al deber de fundamentación de las resoluciones e invoca, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 5/2007 de 26 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 593/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 118/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lucila Bustillos Loza
Delito: Falsedad ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2015, cursante de fs. 557 a 560, Lucila Bustillos Loza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2015 de 17 de marzo, de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Bustillos Jove contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre (fs. 505 a 512), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juez de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucila Bustillos Loza, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños, perjuicios y costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 529 a 534), resuelto por el Auto de Vista 15/2015 de 17 de marzo (fs. 553 a 554 vta.) emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada.
c) El 29 de junio de 2015 (fs. 555), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido sin la debida fundamentación, en franca vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, como son el derecho a recurrir, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconocidos por los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y plasmados en los arts. 394 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que además constituye un defecto absoluto inconvalidable. Continúa señalando que el argumento que utilizó el Tribunal de alzada, para rechazar su recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmar la sentencia apelada, fue que el mismo no se presentó debidamente fundamentado, conclusión que a decir de la recurrente, no tiene sustento, tampoco valoró que se le había declarado absuelta por los delitos endilgados, situación que demostraba que había “incongruencia entre los hombres de derecho que son los JUECES TÉCNICOS” por cuanto uno de ellos y dos Jueces Ciudadanos declararon que era autora de los delitos edilgados; de igual manera omitió resolver los fundamentos de su recurso.
Cita las Sentencias Constitucionales 075/2002, 1369/2001 y 1365/2005 de 31 de octubre referidas al deber de fundamentación de las resoluciones e invoca, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 5/2007 de 26 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, la violación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
