Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, la violación
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 29 de junio de 2015, fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 3 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, la violación de los arts. 115, 180 de la CPE, 394 y 124 del CPP, porque el Tribunal de alzada no se habría pronunciado de manera fundamentada sobre todos los puntos observados en su apelación restringida, situación que a su criterio constituiría defecto absoluto, por contravenir el principio de presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso; además, cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 5/2007 de 26 de enero, enfatizando como contradicción que en el presente caso el Tribunal de alzada no efectuó una fundamentación suficiente, expresa y específica de cada punto planteada en apelación; en consecuencia, al observarse el cumplimiento de las previsiones del art. 416 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, la violación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
