De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 006/2011 de 5 de febrero (fs. 126 a 131), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Mario Condori Flores y Dora Quispe Coaquira, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión, con costas, siendo absuelto a Andrés Condori Coronado, por el delito de Despojo, sin costas
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados, formularon recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de agosto de 2011, los
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, los recurrentes han relacionado que
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
