La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto al primer motivo relativo a que el Tribunal de alzada, contradijo los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y 416 de 19 de agosto de 2003, puesto que si consideró que la sentencia no contenía fundamentación de la conducta al hecho típico, en vez de anularla debió dictar resolución definiendo la situación jurídica del imputado, observando la prohibición de doble instancia; por lo que, se constata que la recurrente mínimamente ha cumplido con explicar la presunta contradicción que existiere entre los precedentes invocados y el Auto de Vista ahora impugnado vía casación, por lo que al haberse dado cumplimiento con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo deviene en admisible.
Sobre el segundo motivo, que la recurrente desarrolló señalando que “… constituye un agravio pretender someter a nuevo juicio, los elementos de prueba en la forma que el oponente exige, peor aún si el Tribunal de Apelación, entendió la inexistencia del hecho y que el Tribunal Constitucional sostuvo de manera reiterada y uniforme que la facultad de valoración de la prueba es atribución de los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal. Al efecto, citó las Sentencias Constitucionales 0829/2001-R, 0577/2002-R, 1223/2002-R, 1616/2002-R, 0095/2003-R, 0988/2003-R, 1599/2003-R, 0308/2004-R, que señalan que la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales…”, planteamiento que es incomprensible por lo que no puede ser analizado a la luz de los requisitos de admisibilidad desarrollados en el acápite anterior.
Finalmente, corresponde analizar el tercer motivo, en el que la recurrente acusó falta de motivación en la resolución impugnada lo que constituye un agravio a su derecho a saber y conocer por qué se resolvió de esa forma y por ello, la falta de fundamentación del Auto de Vista es un vicio absoluto, que viabiliza la casación; sin embargo, en su exposición no precisó cuáles son los argumentos que considera insuficientes, impidiendo a esta Sala Penal, efectuar el control de admisibilidad, en razón de tratarse de una denuncia genérica.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Elba Zárate Mamani, de fs. 108 a 111; únicamente respecto al primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
