De conformidad a lo previsto por el art. 254-4) del Adjetivo Civil alega
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
En lo central el recurrente refiere que la Resolución de Alzada sin pronunciarse sobre los puntos que fueron motivo de impugnación se limitó a anular la resolución recurrida, aspecto que constituye una interpretación errónea e indebida aplicación de la ley del art. 90 del Procedimiento Civil, al margen de no haber considerado la documental de fs. 67 a 68 pruebas que demuestran el agravio sufrido conforme el art. 253-1-2-3 del Código de Procedimiento Civil.
En la forma:
De conformidad a lo previsto por el art. 254-4) del Adjetivo Civil alega:
1.- Que dentro del recurso no se hace ninguna apreciación de forma y de fondo respecto a las prueba documental y testifical producida, la primera tendiente a demostrar las cargas familiares y la segunda al derecho propietario que le asiste respecto al inmueble objeto de litis, pese a contar con el valor probatorio previsto por el art. 1297 del Código Civil. igualmente el disponer la división de la tienda de abarrotes en base a un inventario cursante a fs. 327 y 328 sin que se demuestre que los productos pertenezcan a la masa hereditaria, vulnerando lo previsto por los art. 375-I y 397 del Procedimiento Civil
En el fondo:
En lo central el recurrente refiere que la Resolución de Alzada sin pronunciarse sobre los puntos que fueron motivo de impugnación se limitó a anular la resolución recurrida, aspecto que constituye una interpretación errónea e indebida aplicación de la ley del art. 90 del Procedimiento Civil, al margen de no haber considerado la documental de fs. 67 a 68 pruebas que demuestran el agravio sufrido conforme el art. 253-1-2-3 del Código de Procedimiento Civil.
En la forma:
De conformidad a lo previsto por el art. 254-4) del Adjetivo Civil alega:
1.- Que dentro del recurso no se hace ninguna apreciación de forma y de fondo respecto a las prueba documental y testifical producida, la primera tendiente a demostrar las cargas familiares y la segunda al derecho propietario que le asiste respecto al inmueble objeto de litis, pese a contar con el valor probatorio previsto por el art. 1297 del Código Civil. igualmente el disponer la división de la tienda de abarrotes en base a un inventario cursante a fs. 327 y 328 sin que se demuestre que los productos pertenezcan a la masa hereditaria, vulnerando lo previsto por los art. 375-I y 397 del Procedimiento Civil
- representación de Isabel
- Proceso: División y partición de herencia
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que la demandada Martha Loayza Sandoval de Ramos interpone recurso de
- De conformidad a lo previsto por el art. 254-4) del Adjetivo Civil alega
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
