Auto Supremo AS/0750/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2015

Fecha: 03-Sep-2015

De conformidad a lo previsto por el art. 254-4) del Adjetivo Civil alega

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
En lo central el recurrente refiere que la Resolución de Alzada sin pronunciarse sobre los puntos que fueron motivo de impugnación se limitó a anular la resolución recurrida, aspecto que constituye una interpretación errónea e indebida aplicación de la ley del art. 90 del Procedimiento Civil, al margen de no haber considerado la documental de fs. 67 a 68 pruebas que demuestran el agravio sufrido conforme el art. 253-1-2-3 del Código de Procedimiento Civil.
En la forma:
De conformidad a lo previsto por el art. 254-4) del Adjetivo Civil alega:
1.- Que dentro del recurso no se hace ninguna apreciación de forma y de fondo respecto a las prueba documental y testifical producida, la primera tendiente a demostrar las cargas familiares y la segunda al derecho propietario que le asiste respecto al inmueble objeto de litis, pese a contar con el valor probatorio previsto por el art. 1297 del Código Civil. igualmente el disponer la división de la tienda de abarrotes en base a un inventario cursante a fs. 327 y 328 sin que se demuestre que los productos pertenezcan a la masa hereditaria, vulnerando lo previsto por los art. 375-I y 397 del Procedimiento Civil