POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 451 a 452 y vta., interpuesto por Cristina Calizaya Bustos contra el Auto de Vista Nº 084, de 27 de mayo de 2011, cursante de fs. 446 a 448 y vta. Sin costas por la extinción del debate traído en casación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo refiere que el A quo ha realizado una apreciación integral de la prueba, a
- Acusa haberse infringido el art
- Cita los arts
- Por lo expuesto solicita casar parcialmente el Auto de Vista e impetra se disponga la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se debe señalar que la guarda, conforme al art
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
