De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente hace un análisis de la Sentencia, señalando que existe incoherencia entre la Sentencia y la acusación, porque a decir de la parte recurrente sería contradictorio el haberse llevado a cabo el juicio oral por el delito de Concusión, para determinar que resultaba ser una conducta atípica, señala también que la Sentencia habría incurrido en valoración defectuosa por no haber valorado la prueba de manera conjunta y armoniosa, porque no se habría aplicado los razonamientos de la sana crítica, además, señala que el Tribunal de mérito no habría tomado en cuenta la prueba de cargo, según parte recurrente hubieran sido debidamente judicializados; con ese antecedente, señala que el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, a continuación transcribe el razonamiento del referido Auto de Vista que sirvió para declarar la inadmisibilidad, y finalmente a manera de precedentes contradictorios, transcribe las doctrinas legales aplicables de los Autos Supremos 251/2012 de 12 de octubre, 176/2013 de 24 de junio, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 14/2013-RRC de 6 de febrero
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la acusación particular y el Ministerio Público,
- c) El 23 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre de 2015 (fs
- En este sentido, observando el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad que debe cumplir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
