Auto Supremo AS/0008/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

En este sentido, observando el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad que debe cumplir


Antes de ingresar al análisis de los requisitos de forma, es preciso señalar que si bien las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional debe ser debidamente motivada y fundamentada, en la misma medida la o el recurrente, en procura de buscar una resolución que le favorezca tiene la carga procesal de redactar su recurso de manera clara y pertinente, de manera que su memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con claridad su denuncias y las consiguientes pretensiones, de manera que el Tribunal de impugnación pueda resolver sobre denuncias concretas y no sobre supuestos, conforme lo ampliamente establecido y explicado en el capítulo III de la presente Resolución. Además, la parte recurrente debe tener en cuenta que el recurso de casación se encuentra diseñado por el legislador para atacar fundamentos o razonamientos del Auto de Vista recurrido, y no sobre las actuaciones o Resolución de la Sentencia.

En este sentido, observando el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad que debe cumplir un recurso de casación, se tiene que la parte recurrente, dirige su denuncia y alegación contra la Sentencia, luego transcribe una parte del razonamiento del Auto de Vista recurrido, con el cual fundo la inadmisibilidad del recurso de casación, para concluir transcribiendo la doctrina legal aplicable de cinco Autos Supremos; en este sentido, se constata que la parte recurrente no acusa ni especifica en absoluto cual es la vulneración en que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido, por ende, menos señala la posible contradicción en que hubiera incurrido dicha Resolución con los precedentes transcritos; además, si las supuestas vulneraciones hubiera cometido el Tribunal de Sentencia, la parte recurrente tampoco cumplió con señalar los precedentes a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, conforme lo establece el art. 416 del CPP; en definitiva estas omisiones no pueden ser suplidas por este Tribunal, situación que determina la imposibilidad de ingresar a conocer el fondo de este recurso, deviniendo en consecuencia en inadmisible