Firmado
Que a mérito de lo manifestado, en estricta observancia del art. 122 de la CPE, manifestamos que la disposición adjetiva contenida en la última parte del art. 59 de la Ley de Minería y Metalurgia, es de aplicación y cumplimiento preferente a lo previsto en los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 620, consecuentemente en este tipo de controversias contencioso administrativas, quien deberá conocer y resolver la causa, será el “Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial”. En el caso concreto debe ser el Tribunal Departamental de Justicia, en Sala Plena, del Distrito Judicial de Oruro y en todo lo que no sea contrario a esta disposición adjetiva contenida en la Ley de Minería y Metalurgia se aplicará lo previsto en la Ley Nº 620.
En virtud de lo fundamentado y argumentado se concluye que esta Sala Especializada no tiene competencia para conocer y resolver la presente causa contenciosa administrativa.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 108, 122 y 184 todos de la CPE; 15.I y 42.I.5 de la LOJ DECLINA COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debiendo remitirse obrados a través de Secretaria de Sala, sea con nota de atención y formalidades de Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
SECRETARIO EN SUPLENCIA LEGAL DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
En virtud de lo fundamentado y argumentado se concluye que esta Sala Especializada no tiene competencia para conocer y resolver la presente causa contenciosa administrativa.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 108, 122 y 184 todos de la CPE; 15.I y 42.I.5 de la LOJ DECLINA COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debiendo remitirse obrados a través de Secretaria de Sala, sea con nota de atención y formalidades de Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
SECRETARIO EN SUPLENCIA LEGAL DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- CONSIDERANDO I
- Que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de Oruro, el 08
- CONSIDERANDO II
- Que revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs
- Que por mandato expreso del art
- Que en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que complementando lo manifestado, el art
- Que en el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso
- Que la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título
- Firmado
