De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: La Paz 161/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: René Cardozo Aguilar
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 296 a 298, René Cardozo Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 25 de septiembre de 2015, de fs. 290 a 294 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2015 de 9 de febrero (fs. 249 a 255), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto de La Paz, declaró a René Cardozo Aguilar, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, condenándole a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado y daños civiles a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aguilar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 266 a 270), resuelto por el Auto de Vista 63/2015 de 25 de septiembre (fs. 290 a 294 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 22 de octubre de 2015 (fs. 295), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Se advierte que el recurrente en la parte introductoria de la casación, puntualiza los antecedentes del proceso para luego recapitular las denuncias planteadas en su apelación restringida, identificando como motivos de la misma los siguientes: a) errónea aplicación de la ley sustantiva y, b) valoración defectuosa de la prueba
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: La Paz 161/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: René Cardozo Aguilar
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 296 a 298, René Cardozo Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 25 de septiembre de 2015, de fs. 290 a 294 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2015 de 9 de febrero (fs. 249 a 255), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto de La Paz, declaró a René Cardozo Aguilar, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, condenándole a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado y daños civiles a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aguilar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 266 a 270), resuelto por el Auto de Vista 63/2015 de 25 de septiembre (fs. 290 a 294 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 22 de octubre de 2015 (fs. 295), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Se advierte que el recurrente en la parte introductoria de la casación, puntualiza los antecedentes del proceso para luego recapitular las denuncias planteadas en su apelación restringida, identificando como motivos de la misma los siguientes: a) errónea aplicación de la ley sustantiva y, b) valoración defectuosa de la prueba
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como motivos del recurso de casación, refiere que el Auto de Vista no reparó los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 22 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
