Auto Supremo AS/0020/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

De la revisión del recurso de casación, se advierte el siguiente motivo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 020/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016

Expediente: Pando 24/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Nelson Capriles Vargas
Delito : Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs. 59 a 62 vta., Nelson Capriles Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de octubre de 2015, de fs. 48 y vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previsto y sancionado por el art. 223 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 24/2015 de 16 de junio (fs. 11 a 17), el Tribunal Segundo de Sentencia de Cobija-Pando, declaró a Nelson Capriles Vargas, autor de la comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previsto y sancionado por el art. 223 del CP, condenándole a cumplir la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 26 a 28), resuelto por Auto de Vista de 20 de octubre de 2015 (fs. 48 y vta.), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 16 de noviembre de 2015 (fs. 50 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se advierte el siguiente motivo:

El recurrente refiere que la Sentencia condenatoria en su contra, resultó ser injusta y lo dejó en indefensión, por lo que activó el recurso de apelación restringida, denunciando defectos de Sentencia, tales como la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el inc. 1) del art. 370 del CPP, y la inexistencia de fundamentación prevista en el inc. 5) del citado art. 370 del mismo cuerpo de leyes, argumentando que en la Sentencia figura la condena por el delito de Robo Agravado, cuando al imputado se le siguió el proceso por el delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, de igual manera se identifica al acusado como Alex Alejandro Vásquez Camargo y no a su persona; incongruencia que fue convalidada por el Tribunal de alzada, que se limitó a señalar que se trataba de un error de typeo cuando dicha figura no existe en nuestro ordenamiento penal. Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R, 1056/2003-R, 27/2003-R, 258/2003 de 14 de mayo, y los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17 de septiembre, 314/2006, 174/2014, 283/2013 de 22 de julio, 166/2012-RRC de 20 de julio, 431/2006, 71/2012 de 11 de mayo y 1680/2014 de 27 de noviembre, aclarando que en casos similares no se dictó Sentencia condenatoria