Regístrese, hágase saber y cúmplase
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 29 de octubre de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 6 de noviembre del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente cuestiona la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada sobre la inexistencia de la firma del imputado en el memorial de apelación restringida y la falta de fundamentación respecto a los defectos absolutos que determinaron la decisión de anular la sentencia emitida en la causa, que en el planteamiento del recurrente cumple con los requisitos previstos por ley; y si bien omite establecer con precisión la contracción existente con el precedente invocado consistente en el Auto Supremo 382 de 21 de diciembre de 2012, no es menos cierto que las problemáticas planteadas se hallan vinculadas a la garantía del debido proceso, más cuando en el recurso se reclama la inobservancia del art. 124 del CPP, estableciéndose que los reclamos formulados en el recurso, proporcionan mínimamente los insumos necesarios para verificar si el Tribunal de alzada vulneró o no la citada garantía constitucional, deviniendo en consecuencia admisible el presente recurso, para su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Israel Nelson Bustamante Arandia, cursante de fs. 777 a 779; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
