Auto Supremo AS/0030/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

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V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 29 de octubre de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 6 de noviembre del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente cuestiona la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada sobre la inexistencia de la firma del imputado en el memorial de apelación restringida y la falta de fundamentación respecto a los defectos absolutos que determinaron la decisión de anular la sentencia emitida en la causa, que en el planteamiento del recurrente cumple con los requisitos previstos por ley; y si bien omite establecer con precisión la contracción existente con el precedente invocado consistente en el Auto Supremo 382 de 21 de diciembre de 2012, no es menos cierto que las problemáticas planteadas se hallan vinculadas a la garantía del debido proceso, más cuando en el recurso se reclama la inobservancia del art. 124 del CPP, estableciéndose que los reclamos formulados en el recurso, proporcionan mínimamente los insumos necesarios para verificar si el Tribunal de alzada vulneró o no la citada garantía constitucional, deviniendo en consecuencia admisible el presente recurso, para su análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Israel Nelson Bustamante Arandia, cursante de fs. 777 a 779; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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