POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del Nuevo Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 379 a 382 interpuesto por Franz Antonio Valencia Pardo y Tatiana Carolina Muñoz Anzoleaga, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM, impugnado el Auto de Vista Nº0 36/16 de 28 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la empresa recurrente,
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
