Auto Supremo AS/0344-1/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344-1/2016-A

Fecha: 14-Oct-2016

Que, por disposición del art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 344-A-1
Sucre, 14 de octubre de 2016

Expediente: 390/2016-S
Demandante: Raúl Carlos Aldo Mercado Jauregui
Demandada: Servicio Departamental de Caminos SEDCAM
Distrito: La Paz
Materia: Beneficios Sociales

VISTOS: El memorial de recurso de casación en el fondo de fs. 379 a 382 vta., interpuesto por Franz Antonio Valencia Pardo y Tatiana Carolina Muñoz Anzoleaga, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM, impugnando el Auto de Vista Nº 36/2016 de 28 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios y otros, seguido por Raúl Carlos Aldo Mercado Jauregui, contra la institución recurrente.
CONSIDERANDO I:
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese sentido, corresponde dar aplicación al Nuevo Código Procesal Civil (NCPC) en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277.I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic)