CONSIDERANDO II
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de nulidad o casación cursante de fs. 114 a 116 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un recurso de nulidad o casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo
En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de EMTAGAS, contra el Auto de Vista Nº 136/2016, de 19 de agosto, cursante de fs. 104 a 108, evidenció que el referido recurso identifica de manera precisa los errores in jundicando, en los cuales presuntamente habría incurrido el Tribunal de Alzada a momento de emitir el referido auto de vista.
En su petitorio, pide que este Tribunal, mediante Auto Supremo, case la resolución de alzada, conforme lo previsto en el parágrafo V, del art. 220 del CPC
CONSIDERANDO II:
Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un recurso de nulidad o casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo
En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de EMTAGAS, contra el Auto de Vista Nº 136/2016, de 19 de agosto, cursante de fs. 104 a 108, evidenció que el referido recurso identifica de manera precisa los errores in jundicando, en los cuales presuntamente habría incurrido el Tribunal de Alzada a momento de emitir el referido auto de vista.
En su petitorio, pide que este Tribunal, mediante Auto Supremo, case la resolución de alzada, conforme lo previsto en el parágrafo V, del art. 220 del CPC
