Auto Supremo AS/0352-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352-1/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En ese orden de ideas, corresponde al recurso de compulsa interpuesto aplicar lo establecido en

Ahora, para poder aplicar esta normativa en el presente proceso social que deriva del trámite de proceso social sobre compensación de cotizaciones, debe verse la permisibilidad de su norma especial, y esta dispone en el art. 633 del RCSS: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte Derivadas de éstas y otros Beneficios, de 16 de marzo de 2011, señala: “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”; también, el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, determina: “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”; sin embrago, el adjetivo procesal civil debe aplicarse como norma supletoria, y sólo ante la falta de disposición expresa en la normativa especial que regula la materia; y, en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en su art. 14, se determina: “Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días”, por lo que, si bien se debe aplicar en forma supletoria el adjetivo civil para el cómputo de plazo, el plazo en sí, debe ser tomado de la norma específica, ya que existe un disposición expresa al respecto, como lo es el art. 14 del Manual de Prestaciones.
En ese orden de ideas, corresponde al recurso de compulsa interpuesto aplicar lo establecido en los arts. 279 y siguientes del CPC-2013, al haber sido interpuesto en una fecha posterior al 6 de febrero del año en curso, y estar en vigencia plena el Código Procesal Civil; además, debe considerarse los arts. 89 a 95 de este adjetivo civil, para el cómputo de plazos, ya que tienen vigencia anticipada desde el 19 de noviembre de 2013; siendo así, se tiene que con el Auto de Vista Nº 62 de 15 de junio de 2016, se notificó a SENASIR el día miércoles 20 de julio de 2016, como se evidencia en la diligencia de fs. 5 del testimonio; y, esta entidad presentó su recurso de casación contra la referida Resolución de Vista, el 2 de agosto del mismo año, como consta en cargo de recepción de fs. 8 vta. del testimonio; ahora, el plazo para interponer el recurso de casación se encuentra establecido para esta materia en el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, desarrollado precedentemente, y el cómputo debe efectuarse solo en días hábiles, al ser un plazo menor de quince días, de conformidad al art. 90-II del CPC-2013, en ese sentido, el recurso de casación fue presentado fuera del término establecido por la normativa señalada, ya que se excedió los ocho días de plazo para recurrir de casación contra el Auto de Vista emitido en esta materia, computándose sólo los días hábiles, el recurso intentado fue presentado fuera de plazo; correspondiendo en consecuencia dar aplicación al art. 282-I del CPC-2013, y debe declararse la ilegalidad de la compulsa interpuesta, normativa aplicable en esta materia por permisión de los arts. 633 del RCSS, 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación