Auto Supremo AS/0356/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2016-A

Fecha: 26-Oct-2016

CONSIDERANDO I

Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 581 a 593, interpuesto por Sebastián Luis Bahurlet y Abdón Ahuile Gorayeb en representación legal de PHARMATECH BOLIVIANA S.A., contra el Auto de Vista Nº 67 de 8 de junio de 2016 de fs. 577 a 578, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Darwin Zarco Zabala contra la empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A.; la respuesta a fs. 596; el Auto Nº 319 de 12 de septiembre de 2016 a fs. 597, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento