Que, con el Auto de Vista Nº 67 de 8 de junio de 2016, la
Que, con el Auto de Vista Nº 67 de 8 de junio de 2016, la empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A. a través de sus representantes, fue notificada el 4 de agosto de 2016, conforme consta a fs. 579, interponiendo el recurso de casación en el fondo el 8 de agosto del mismo año, conforme consta del timbre electrónico a fs. 581, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad
- Demandado : Empresa
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 67 de 8 de junio de 2016, la
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
