Auto Supremo AS/0365/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2016-A

Fecha: 26-Oct-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 365-A
Sucre, 26 de octubre de 2016

Expediente: 412/2016-S
Demandante: Martha Ayala de Herrera
Demandado : Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1040 a 1046 ratificado a fs. 1049 a 1055, interpuesto por Orlando Herrera Ayala en representación legal de Martha Ayala Herrera, contra el Auto de Vista Nº 167 de 8 de mayo de 2015 de fs. 1022 a 1023, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Martha Ayala de Herrera contra la Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto; la respuesta de fs. 1058 a 1060 vta.; el Auto de 13 de septiembre de 2016 a fs. 1061, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento