Que, con el Auto de Vista Nº 167 de 8 de mayo de 2015, Martha
Que, con el Auto de Vista Nº 167 de 8 de mayo de 2015, Martha Ayala de Herrera a través de su representante, fue notificada el 18 de agosto de 2016, conforme consta a fs. 1048, ratificando su recurso de casación en la forma y en el fondo anteriormente presentado el 19 de agosto del mismo año, conforme consta del timbre electrónico a fs. 1049, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de en la forma y en el fondo de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 167 de 8 de mayo de 2015, Martha
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
