Que admitida la demanda por providencia de 26 de noviembre de 2015 (Fojas 44), se
CONSIDERANDO I:
Que admitida la demanda por providencia de 26 de noviembre de 2015 (Fojas 44), se ordenó librar provisiones citatorias para poner en conocimiento a la entidad demandada con la demanda; acto procesal que por el informe del Secretario, fue incumplido, el cual fue notificado a la parte actora el 30 de noviembre de 2015 (fojas 44), siendo que a la fecha la parte actora no instó la prosecución y resolución del proceso
Que admitida la demanda por providencia de 26 de noviembre de 2015 (Fojas 44), se ordenó librar provisiones citatorias para poner en conocimiento a la entidad demandada con la demanda; acto procesal que por el informe del Secretario, fue incumplido, el cual fue notificado a la parte actora el 30 de noviembre de 2015 (fojas 44), siendo que a la fecha la parte actora no instó la prosecución y resolución del proceso
- VISTOS: El proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Juan REYNALDO MAMANI SIACARI contra la AUTORIDAD GENERAL
- Que admitida la demanda por providencia de 26 de noviembre de 2015 (Fojas 44), se
- Que al incurrir en abandono por más de treinta días desde la última actuación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta,
- Regístrese, Notifíquese y Cúmplase
- Firmado
