SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 379 /2016-A.
Sucre, 17 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 428/2016.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 410 a 413, interpuesto por Natalia Salguero Saavedra y el recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 419, planteado por Martina Yenny Vaca Justiniano, representante legal de “Aerolíneas Sudamericanas AS S.A.”, impugnando el Auto de Vista Nº 96 de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 399 a 407, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, dentro del proceso social, seguido por Natalia Salguero Saavedra, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 422 a 423, el Auto de fs. 424 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo.
Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación de fs. 410 a 413 y 416 a 419 del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Natalia Salguero Saavedra y el recurso planteado por Martina Yenny Vaca Justiniano, representante legal de “Aerolíneas Sudamericanas AS S.A.”, fueron planteados, presentados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que los mismos fueron presentados dentro el plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del actual Código Procesal Civil vigente a la interposición de los recursos; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 410 a 413 y el recurso de casación de fs. 416 a 419 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 379 /2016-A.
Sucre, 17 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 428/2016.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 410 a 413, interpuesto por Natalia Salguero Saavedra y el recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 419, planteado por Martina Yenny Vaca Justiniano, representante legal de “Aerolíneas Sudamericanas AS S.A.”, impugnando el Auto de Vista Nº 96 de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 399 a 407, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, dentro del proceso social, seguido por Natalia Salguero Saavedra, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 422 a 423, el Auto de fs. 424 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo.
Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación de fs. 410 a 413 y 416 a 419 del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Natalia Salguero Saavedra y el recurso planteado por Martina Yenny Vaca Justiniano, representante legal de “Aerolíneas Sudamericanas AS S.A.”, fueron planteados, presentados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que los mismos fueron presentados dentro el plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del actual Código Procesal Civil vigente a la interposición de los recursos; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 410 a 413 y el recurso de casación de fs. 416 a 419 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.