CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 410 a 413, interpuesto por Natalia Salguero Saavedra y el recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 419, planteado por Martina Yenny Vaca Justiniano, representante legal de “Aerolíneas Sudamericanas AS S.A.”, impugnando el Auto de Vista Nº 96 de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 399 a 407, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, dentro del proceso social, seguido por Natalia Salguero Saavedra, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 422 a 423, el Auto de fs. 424 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 410 a 413, interpuesto por Natalia Salguero Saavedra y el recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 419, planteado por Martina Yenny Vaca Justiniano, representante legal de “Aerolíneas Sudamericanas AS S.A.”, impugnando el Auto de Vista Nº 96 de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 399 a 407, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, dentro del proceso social, seguido por Natalia Salguero Saavedra, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 422 a 423, el Auto de fs. 424 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo Nº 379 /2016-A
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 428/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
