SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 387/2016-A.
Sucre, 21 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA-SAII- LP. 436/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamora/70.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo cursante de fs. 347 a 354, interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui Loayza, en representación del Tesoro General de la Nación, impugnando el Auto de Vista N° 036/2016 SSA.II, de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el Tesoro General de la Nación, el Auto de fs. 358 que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de. 1997, se aplica en materia laboral, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código".
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art, 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de fs. 347 a 354 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui Loayza, en representación del Tesoro General de la Nación, fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del actual Código Procesal Civil vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de fs. 347 a 354 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo N° 387/2016-A.
Sucre, 21 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA-SAII- LP. 436/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamora/70.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo cursante de fs. 347 a 354, interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui Loayza, en representación del Tesoro General de la Nación, impugnando el Auto de Vista N° 036/2016 SSA.II, de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el Tesoro General de la Nación, el Auto de fs. 358 que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de. 1997, se aplica en materia laboral, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código".
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art, 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de fs. 347 a 354 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui Loayza, en representación del Tesoro General de la Nación, fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del actual Código Procesal Civil vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de fs. 347 a 354 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.