CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo cursante de fs. 347 a 354, interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui Loayza, en representación del Tesoro General de la Nación, impugnando el Auto de Vista N° 036/2016 SSA.II, de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el Tesoro General de la Nación, el Auto de fs. 358 que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de. 1997, se aplica en materia laboral, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo N° 387/2016-A
- Sucre, 21 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA-SAII- LP. 436/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamora/70
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art, 277
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
