CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui Loayza, en representación del Tesoro General de la Nación, fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley
- Auto Supremo N° 387/2016-A
- Sucre, 21 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA-SAII- LP. 436/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamora/70
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art, 277
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Sergio Armando Cusicanqui
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
